Existen infinidad de razones para que un cliente elija a una persona cualificada para realizar un determinado trabajo, tanto económicas, como legales o pragmáticas.
Un experto es el único que puede aportar una solución rápida, ágil y duradera a los múltiples problemas cartográficos y geomáticos que surgen en la actualidad, suponiendo un gran ahorro, evitando sobrecostes y retrasos que implican desprestigio y desconfianza.
Es fácil identificar un experto, ya que en todos sus trabajos aportará su firma, número de colegiado, nombre completo e incluso, en ocasiones, su número de DNI y dirección de su oficina técnica.
Existen personas que ejercen como topógrafo sin tener ningún tipo de titulación, o con otras titulaciones que no les competen; está claro que tendrán sus razones para hacerlo, puede que, incluso, el superar una carrera universitaria no sea lo más decisivo para ser un buen profesional. Pero en la práctica los trabajos de los intrusos dejan mucho que desear, provocando, en la gran mayoría de casos, la paralización de obras, perdiendo juicios, equivocándose en los trámites con catastro, o teniendo que repetir mediciones. Se convierten un una auténtica pérdida de tiempo y dinero para los clientes que los contratan, además de un riesgo, por todas las leyes y multas que existen para castigar estas prácticas.
Los datos geolocalizados están en todas partes y requieren expertos que los analicen en tiempo real para solucionar múltiples problemas del mundo actual; no basta simplemente con saber utilizar una serie de instrumentos, la clave consiste en una correcta interpretación de los datos obtenidos.
En el caso que nos ocupa, un auténtico profesional, es aquella o aquel que ha superado la carrera de Ingeniero Técnico en Topografía, la de Ingeniero en Geodesia y Cartografía, o la de Ingeniero en Geomática y Topografía. Si, además, esta persona posee varias carreras, está adscrita al Colegio Oficial de Ingeniería en Geomática y Topografía y se halla en un proceso de desarrollo profesional continuo, es decir, reciclaje, aprendizaje e innovación, el éxito está asegurado, se trata de un auténtico Geómetra y Notario del Territorio.
La colegiación protege a profesionales, empresas y sociedad en general. Los profesionales colegiados cuentan con un seguro de responsabilidad civil y un código de buenas prácticas profesionales. Contratar a un colegiado constituye una gran garantía de calidad.
Web del Colegio Oficial de Ingeniería en Geomática y Topografía: http://www.coigt.com
La labor de un Geómetra es la georreferenciación de bienes, datos y servicios; y podrá ejercer en multitud de ámbitos, como son:
- Cartografía
- Edificación y Urbanismo
- Infraestructuras de Datos Espaciales
- Sistemas de Información Geográfica y Geoinformación
- Ingeniería Civil
- Geodesia y Fotogrametría
Poseen competencias exclusivas, que permiten la resolución a problemas actuales:
- Realización de deslindes y replanteos de todo tipo
- Delimitación y medición de parcelas y fincas
- Segregaciones y parcelaciones
- Perito ante las Administraciones Públicas
- Realización de cartografía para Catastro, registros, notarias, ayuntamientos
Las razones legales para evitar el intrusismo son muchas, como las diversas sentencias en firme condenatorias por denominarse topógrafo sin ser Ingeniero Técnico en Topografía, acarreando multas y prisión, como en los casos juzgados de Toledo y Avilés.
Fuentes: http://www.coigt.com/noticia/2488 http://www.coigt.com/noticia/2570
El artículo 3º, apartado 2, de la Ley 2/1974 de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana, de 13 de febrero (publicada en el BOE núm. 40, de 15/02/1974), modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, Ley 7/1997, de 14 de abril y por el R.D. Ley 6/2000, de 23 de junio, dice textualmente: “Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente”.
Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1974-289
Por la Ley 4/2019, de 22 de febrero, de la Generalitat, de modificación del capítulo II del título III de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana. [2019/1870] – Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 27-02-2019, la Generalitat asume la potestad disciplinaria y se imponen sanciones económicas (multas de hasta 150.000€) e inhabilitaciones (hasta 5 años) a las personas que ejerzan sin estar colegiadas. Las sanciones son tanto para personas particulares, como para empresas y administraciones.
Fuente: http://www.dogv.gva.es/es/disposicio?sig=001904/2019
Enlace Catálogo colegiados COIGT: http://www.coigt.com/Ventanilla/VU_Colegiados.aspx
Emili Sellés Seguí